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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
322 BIS

Artículo 322 BIS del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que debe pagar pensión alimenticia no lo hace, está desempleado y no tiene dinero disponible, el juez puede quitarle hasta el 10% de su ahorro del retiro (la AFORE) para pagar esa deuda. Pero solo si el juez revisa que de verdad es urgente y necesario, y que no hay otra forma de cobrarle. Primero, el juez tiene que confirmar que el deudor no trabaja ni tiene ingresos para cumplir con la pensión. Luego, se usa primero el dinero de aportaciones voluntarias que haya en su AFORE, y si no hay, se toca el fondo de retiro obligatorio, pero el monto máximo a quitar es lo que sea menor entre 65 días de salario mínimo o el 10% del total de su cuenta. El juez tiene que avisar rápido a la AFORE para que haga el traspaso del dinero. Esta medida no quita que se usen otras opciones legales para cobrar la pensión, nomás es una herramienta extra.

Texto oficial

Art. 322 BIS.- Cuando el deudor alimentario incumpla su obligación, esté desempleado y no cuente con otros medios líquidos para cumplirla, el juez podrá ordenar, previa valoración fundada y motivada de la urgencia y necesidad, el embargo o disposición de hasta el diez por ciento del saldo de la cuenta individual de ahorro para el retiro del obligado. Para tal efecto, se deberán observar los siguientes criterios: I. Verificar que el deudor no cuente con empleo о ingresos líquidos suficientes para cumplir la obligación alimentaria; II. Priorizar los retiros voluntarios. En caso de que no existan aportaciones voluntarias o ya se haya embargado, proceder al embargo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; III. El monto embargado no podrá exceder el equivalente a sesenta y cinco días del salario mínimo vigente ni el diez por ciento del saldo de la cuenta individual, lo que resulte menor; y IV. La autoridad judicial deberá notificar de inmediato a la administradora de fondos para que proceda conforme a derecho. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de otras medidas para el cumplimiento de la obligación alimentaria establecidas en la legislación vigente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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