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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
323

Artículo 323 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una mujer tiene que vivir separada de su esposo por culpa de él y no porque ella haya hecho algo malo, puede pedirle al juez que la obligue a mantenerla. También puede reclamar que le pague todo lo que no le dio desde que la dejó. El juez decide cuánto debe darle cada mes y toma medidas para que el esposo pague también los gastos que ella tuvo por esta situación. En pocas palabras, la ley protege a la esposa para que no se quede sin apoyo económico si su marido la abandona sin razón.

Texto oficial

Art. 323.- La esposa que, sin culpa suya, se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al juez de Primera Instancia del lugar de su residencia, que obligue a su esposo a darle alimentos durante la separación, y a que le ministre todos los que haya dejado de darle desde que la abandonó. El juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma que el marido debe ministrar mensualmente, dictando las medidas necesarias para que dicha cantidad sea debidamente asegurada y para que el esposo pague los gastos que la mujer haya tenido que erogar con tal motivo. (ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 03 DE ENERO DE 2000) CAPITULO III DE LA VIOLENCIA FAMILIAR (REFORMADO, P.O. 16 DE MAYO DE 2012)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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