- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 323
Artículo 323 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una mujer tiene que vivir separada de su esposo por culpa de él y no porque ella haya hecho algo malo, puede pedirle al juez que la obligue a mantenerla. También puede reclamar que le pague todo lo que no le dio desde que la dejó. El juez decide cuánto debe darle cada mes y toma medidas para que el esposo pague también los gastos que ella tuvo por esta situación. En pocas palabras, la ley protege a la esposa para que no se quede sin apoyo económico si su marido la abandona sin razón.
Texto oficial
Art. 323.- La esposa que, sin culpa suya, se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al juez de Primera Instancia del lugar de su residencia, que obligue a su esposo a darle alimentos durante la separación, y a que le ministre todos los que haya dejado de darle desde que la abandonó. El juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma que el marido debe ministrar mensualmente, dictando las medidas necesarias para que dicha cantidad sea debidamente asegurada y para que el esposo pague los gastos que la mujer haya tenido que erogar con tal motivo. (ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 03 DE ENERO DE 2000) CAPITULO III DE LA VIOLENCIA FAMILIAR (REFORMADO, P.O. 16 DE MAYO DE 2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.