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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/325
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
325

Artículo 325 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero o te reclama algo, la ley presume que esa persona es la que tiene la razón, pero tú puedes demostrar lo contrario. Para eso, puedes usar cualquier prueba que esté permitida por las reglas, como documentos, testigos, mensajes o fotos. No te quedas sin opciones: mientras la prueba sea legal, sí se toma en cuenta. En corto, tienes chance de defenderte y mostrar tu versión.

Texto oficial

Art. 325.- Contra esta presunción será admitido todo medio de prueba autorizado por la ley. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.