- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 325
Artículo 325 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe dinero o te reclama algo, la ley presume que esa persona es la que tiene la razón, pero tú puedes demostrar lo contrario. Para eso, puedes usar cualquier prueba que esté permitida por las reglas, como documentos, testigos, mensajes o fotos. No te quedas sin opciones: mientras la prueba sea legal, sí se toma en cuenta. En corto, tienes chance de defenderte y mostrar tu versión.
Texto oficial
Art. 325.- Contra esta presunción será admitido todo medio de prueba autorizado por la ley. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.