- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 326
Artículo 326 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El esposo no puede decir que un hijo o hija no es suyo solo porque no sea el papá biológico o porque la mamá lo diga. La ley lo obliga a reconocerlo como suyo, a menos que le hayan escondido el nacimiento, o que su esposa viva con otro hombre y ese otro lo reconozca como suyo. También puede negarlo si prueba que en los diez meses antes del nacimiento no tuvo relaciones con su esposa o que por razones médicas comprobadas no podía embarazarla. En pocas palabras, solo hay formas muy específicas para desconocer a un hijo, y no basta con la sospecha o la declaración de la madre.
Texto oficial
Art. 326.- El marido no podrá desconocer a la hija o hijo, alegando no ser su padre biológico, aunque la madre declare que no es hija o hijo de su esposo, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado o que estando separada de su cónyuge viva maritalmente con otro hombre y éste reconozca como suyo al (sic) hija o hijo de aquélla, en términos de lo dispuesto por el Artículo 64. También podrá desconocer a la hija o hijo cuando demuestre que durante los diez meses que precedieron al nacimiento no tuvo acceso carnal con su esposa o que, aun habiéndolo tenido, existan razones biológicas o fisiológicas plenamente comprobadas que imposibiliten la concepción (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.