- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 327
Artículo 327 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un hombre se separó legalmente de su esposa (por divorcio o nulidad del matrimonio), y ella tiene un hijo más de 300 días después de esa separación, él puede decir que no es su papá. Para eso, solo tiene que demostrar con pruebas (como documentos o testigos) que ya no estaban juntos en ese tiempo. O sea, la ley le da el derecho de no reconocer al bebé si nació mucho después de que terminó la relación.
Texto oficial
Art. 327.- El marido podrá desconocer a la hija o hijo nacido después de trescientos días contados desde que, judicialmente y de hecho, tuvo lugar la separación provisional regulada para los casos de divorcio y nulidad acreditándolo con cualquier medio de prueba autorizado por la ley. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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