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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
327

Artículo 327 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un hombre se separó legalmente de su esposa (por divorcio o nulidad del matrimonio), y ella tiene un hijo más de 300 días después de esa separación, él puede decir que no es su papá. Para eso, solo tiene que demostrar con pruebas (como documentos o testigos) que ya no estaban juntos en ese tiempo. O sea, la ley le da el derecho de no reconocer al bebé si nació mucho después de que terminó la relación.

Texto oficial

Art. 327.- El marido podrá desconocer a la hija o hijo nacido después de trescientos días contados desde que, judicialmente y de hecho, tuvo lugar la separación provisional regulada para los casos de divorcio y nulidad acreditándolo con cualquier medio de prueba autorizado por la ley. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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