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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
328

Artículo 328 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que un esposo no puede decir que no es el papá de un bebé que nació dentro de los 180 días (como 6 meses) después de casarse, si se cumple alguna de estas condiciones: primero, si sabía que su esposa estaba embarazada antes de la boda; segundo, si fue al registro del nacimiento y firmó el acta (o dijo que no sabía firmar); tercero, si ya reconoció al hijo como suyo de forma clara; o cuarto, si el bebé nació sin posibilidad de vivir. En esos casos, la ley lo obliga a aceptar la paternidad sin excusas. Es una regla para proteger a la madre y al niño cuando el esposo ya mostró señales de que sabía o aceptaba la situación.

Texto oficial

Art. 328.- El marido no podrá desconocer que es padre de la hija o hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio: (REFORMADA, P.O. 5 DE FEBRERO DE 1997) I.- Si se probare que supo antes de casarse el embarazo de su futura consorte; II.- Si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento y ésta fue firmada por él, o contiene su declaración de no saber firmar; (REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) III.- Si ha reconocido expresamente por suyo a la hija o hijo de su mujer; (REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) IV.- Si la hija o hijo no nació capaz de vivir. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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