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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
329

Artículo 329 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un bebé nace más de 300 días después de que terminó el matrimonio o de que la pareja se separó de hecho, ya no se le considera automáticamente hijo del esposo. Si esto te afecta o te beneficia, puedes reclamar o aclarar quién es el padre o la madre en un plazo de un año desde que nació el bebé. Ese año es el límite para hacer el trámite legal, y solo lo puede iniciar la persona a quien le convenga o le perjudique esa situación. Es decir, tienes que moverte rápido si quieres cambiar o confirmar la paternidad.

Texto oficial

Art. 329.- Las cuestiones relativas a la paternidad de la hija o hijo nacido después de los trescientos días de la disolución del matrimonio o a partir de la separación de hecho de los cónyuges según el supuesto del artículo 64, podrán promoverse en el plazo de un año contado a partir del nacimiento de la hija o hijo, por la persona a quien perjudique o beneficie la filiación. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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