- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 330
Artículo 330 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un esposo cree que el bebé que nació no es realmente su hijo, tiene derecho a decirlo ante un juez. Pero debe hacerlo rápido: tiene 60 días para reclamar desde que nace el niño, si está en el lugar. Si está fuera, el plazo empieza a contar desde el día en que regresa. Y si le ocultaron el nacimiento, tendrá 60 días desde que se entera del engaño. Pasado ese tiempo, ya no puede hacer el reclamo.
Texto oficial
Art. 330.- En todos los casos en que el marido tenga derecho de contra decir que el nacido es hija o hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días, contados desde el nacimiento, si está presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente; o desde el día en que descubrió el fraude, si se le ocultó el nacimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.