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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
331

Artículo 331 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu esposo está incapacitado mentalmente y no puede tomar decisiones, su tutor (la persona que lo cuida legalmente) puede ejercer ese derecho por él. Si el tutor no lo hace, tu esposo puede hacerlo él mismo cuando se recupere, pero dentro del mismo plazo que ya está marcado. Ese tiempo se cuenta desde el día en que un juez diga oficialmente que ya no tiene el impedimento. En resumen, la ley protege que ese derecho no se pierda aunque haya una situación así.

Texto oficial

Art. 331.- Si el marido está bajo tutela por causa de demencia, imbecilidad u otro motivo que lo prive de inteligencia, este derecho puede ser ejecutado por su tutor. Si éste no lo ejercitare, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes designado, que se contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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