- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 331
Artículo 331 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu esposo está incapacitado mentalmente y no puede tomar decisiones, su tutor (la persona que lo cuida legalmente) puede ejercer ese derecho por él. Si el tutor no lo hace, tu esposo puede hacerlo él mismo cuando se recupere, pero dentro del mismo plazo que ya está marcado. Ese tiempo se cuenta desde el día en que un juez diga oficialmente que ya no tiene el impedimento. En resumen, la ley protege que ese derecho no se pierda aunque haya una situación así.
Texto oficial
Art. 331.- Si el marido está bajo tutela por causa de demencia, imbecilidad u otro motivo que lo prive de inteligencia, este derecho puede ser ejecutado por su tutor. Si éste no lo ejercitare, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes designado, que se contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.