- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 332
Artículo 332 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una mujer queda embarazada y su esposo muere sin haber recuperado la razón (por ejemplo, por una enfermedad mental), los herederos del esposo pueden decir que el hijo no es de él. Esto aplica solo en los casos donde el propio esposo habría tenido derecho a negar la paternidad. En otras palabras, la ley les permite a los familiares del difunto impugnar quién es el padre, igual que habría podido hacerlo él si estuviera vivo y sano.
Texto oficial
Art. 332.- Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los herederos pueden contradecir la paternidad en los casos en que podría hacerlo el padre. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
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