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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
332

Artículo 332 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una mujer queda embarazada y su esposo muere sin haber recuperado la razón (por ejemplo, por una enfermedad mental), los herederos del esposo pueden decir que el hijo no es de él. Esto aplica solo en los casos donde el propio esposo habría tenido derecho a negar la paternidad. En otras palabras, la ley les permite a los familiares del difunto impugnar quién es el padre, igual que habría podido hacerlo él si estuviera vivo y sano.

Texto oficial

Art. 332.- Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los herederos pueden contradecir la paternidad en los casos en que podría hacerlo el padre. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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