- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 333
Artículo 333 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los familiares del esposo que heredan sus bienes no pueden decir que un hijo no es de él, si el bebé nació dentro de los primeros 180 días del matrimonio, y el esposo nunca empezó ese reclamo. Pero si el esposo murió sin haber hecho la demanda a tiempo, los herederos sí pueden hacerla, pero solo tienen 60 días para presentarla. Ese plazo empieza cuando el hijo ya recibió su parte de la herencia, o cuando los herederos sienten que el hijo los está molestando con eso de la herencia. En pocas palabras: los herederos tienen un tiempo limitado para impugnar la paternidad, pero solo en ciertos casos.
Texto oficial
Art. 333.- Los herederos del marido, excepto en el caso del artículo anterior, no podrán contradecir la paternidad de una hija o hijo nacido dentro de los ciento ochenta días de la celebración del matrimonio, cuando el esposo no haya comenzado esta demanda. En los demás casos, si el esposo ha muerto sin hacer la reclamación dentro del término hábil, los herederos tendrán, para proponer la demanda, sesenta días contados desde aquél en que la hija o el hijo haya sido puesto en posesión de los bienes del padre, o desde que los herederos se vean turbados por la hija o hijo en la posesión de la herencia. (REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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