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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
344

Artículo 344 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un matrimonio se anula (es decir, se declara inválido), no importa si los dos estaban de acuerdo o uno engañó al otro: los hijos que tuvieron mientras estaban casados siguen siendo considerados hijos de ese matrimonio. O sea, los niños no pierden sus derechos ni su estatus por el hecho de que sus padres se separen legalmente o el matrimonio se cancele. Para ellos, es como si sus papás hubieran estado casados siempre, con todos los derechos que eso implica.

Texto oficial

Art. 344.- Declarado nulo un matrimonio, haya habido buena o mala fe en los cónyuges al celebrarlo, las hijas o hijos tenidos durante él se consideran como hijas o hijos de matrimonio. (REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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