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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
345

Artículo 345 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, si una mujer casada tiene un hijo, no puede simplemente decir que su esposo no es el papá para quitarle ese derecho, a menos que aplique una excepción especial que ya se explica en otro artículo (el 326). Además, mientras el esposo esté vivo, solo él tiene la palabra para disputar o negar que el hijo sea suyo, si fue concebido durante el matrimonio. En otras palabras, ni la madre ni otra persona pueden meterse en eso mientras él viva; es decisión del esposo. Por último, estas reglas se actualizaron en 2018, pero el punto es que la ley protege la paternidad del esposo dentro del matrimonio.

Texto oficial

Art. 345.- No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido, salvo en el último caso previsto en el primer párrafo del artículo 326. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) Mientras que el marido viva, únicamente él podrá reclamar contra la filiación de la hija o hijo concebido durante el matrimonio. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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