- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 346
Artículo 346 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te demanda por bienes que obtuviste mientras eras considerado hijo o hija de una pareja casada, esa demanda solo puede presentarse dentro del tiempo que marca la ley para reclamar este tipo de asuntos. Esto aplica aunque después se descubra que no eras realmente su hijo y se usa el mismo tiempo de espera que para cualquier otro pleito civil. En pocas palabras, la ley pone un límite de años para que te reclamen, y no pueden hacerlo pasada esa fecha.
Texto oficial
Art. 346.- Las acciones civiles que se intenten contra la hija o hijo por los bienes que ha adquirido durante su estado de hija o hijo nacido de matrimonio, aunque después resulte no serlo, se sujetarán a las reglas comunes para la prescripción. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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