- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 347
Artículo 347 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Que una persona pueda reclamar quién es su papá o su mamá no tiene fecha de caducidad. Eso quiere decir que puede hacerlo en cualquier momento de su vida, sin importar cuántos años hayan pasado. Y no solo eso: si esa persona ya murió, sus hijos o nietos también pueden hacer ese reclamo. En pocas palabras, el derecho a saber de quién eres hijo o hija nunca se pierde, ni siquiera con el tiempo.
Texto oficial
Art. 347.- La acción que compete a la hija o hijo para reclamar su estado, es imprescriptible para él y sus descendientes. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.