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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
347

Artículo 347 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que una persona pueda reclamar quién es su papá o su mamá no tiene fecha de caducidad. Eso quiere decir que puede hacerlo en cualquier momento de su vida, sin importar cuántos años hayan pasado. Y no solo eso: si esa persona ya murió, sus hijos o nietos también pueden hacer ese reclamo. En pocas palabras, el derecho a saber de quién eres hijo o hija nunca se pierde, ni siquiera con el tiempo.

Texto oficial

Art. 347.- La acción que compete a la hija o hijo para reclamar su estado, es imprescriptible para él y sus descendientes. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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