- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 349
Artículo 349 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el hijo o la hija empieza un juicio para reconocer su condición, los herederos pueden seguir con ese juicio si el hijo o hija no se retiró oficialmente o si no hizo nada en el juzgado por más de un año desde la última vez que se movió el caso. También pueden responder si alguien les demanda para quitarles el derecho de ser vistos como hijos nacidos dentro del matrimonio. En otras palabras, aunque el hijo o hija fallezca, la familia puede continuar o defenderse en el pleito. Si el hijo o hija ya había abandonado el juicio por su cuenta, ahí sí no aplica.
Texto oficial
Art. 349.- Los herederos podrán continuar la acción intentada por la hija o hijo a no ser que éste se hubiere desistido formalmente de ella, o nada hubiere promovido judicialmente durante un año contado desde la última diligencia. También podrán contestar toda demanda que tenga por objeto disputarle la condición de hija o hijo nacido de matrimonio. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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