- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 350
Artículo 350 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe dinero (acreedores), o te dejaron algo en un testamento (legatarios), o te hicieron un regalo en vida que debía entregarse después (donatarios), tienes los mismos derechos que los hijos cuando el difunto no dejó suficientes bienes para cubrir esas deudas o compromisos. En otras palabras, si el hijo o hija no tenía dinero o propiedades para pagar lo que debía, tú también puedes reclamar lo que te toca, igual que los herederos. Esto aplica solo cuando no hay suficiente para pagarles a todos.
Texto oficial
Art. 350.- Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a los herederos conceden los artículos 348 y 349, si la hija o hijo no dejaron bienes suficientes para pagarles. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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