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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
350

Artículo 350 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero (acreedores), o te dejaron algo en un testamento (legatarios), o te hicieron un regalo en vida que debía entregarse después (donatarios), tienes los mismos derechos que los hijos cuando el difunto no dejó suficientes bienes para cubrir esas deudas o compromisos. En otras palabras, si el hijo o hija no tenía dinero o propiedades para pagar lo que debía, tú también puedes reclamar lo que te toca, igual que los herederos. Esto aplica solo cuando no hay suficiente para pagarles a todos.

Texto oficial

Art. 350.- Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a los herederos conceden los artículos 348 y 349, si la hija o hijo no dejaron bienes suficientes para pagarles. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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