- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 351
Artículo 351 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo dice que, si quieres reclamar algo legal por lo que pasó con tu hija o hijo (como los casos de los artículos anteriores), tienes máximo 4 años para hacerlo. El tiempo se cuenta desde el día en que tu hija o hijo falleció. Si no lo haces dentro de esos 4 años, ya no podrás hacer el reclamo. Es un plazo fijo, así que no se puede esperar más.
Texto oficial
Art. 351.- Las acciones de qué hablan los tres artículos que preceden, prescriben a los cuatro años, contados desde el fallecimiento de la hija o hijo. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.