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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/351
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
351

Artículo 351 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo dice que, si quieres reclamar algo legal por lo que pasó con tu hija o hijo (como los casos de los artículos anteriores), tienes máximo 4 años para hacerlo. El tiempo se cuenta desde el día en que tu hija o hijo falleció. Si no lo haces dentro de esos 4 años, ya no podrás hacer el reclamo. Es un plazo fijo, así que no se puede esperar más.

Texto oficial

Art. 351.- Las acciones de qué hablan los tres artículos que preceden, prescriben a los cuatro años, contados desde el fallecimiento de la hija o hijo. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.