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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
352

Artículo 352 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un hijo o hija nace dentro de un matrimonio, sus papás no pueden perder la custodia o el derecho a tenerlo consigo, a menos que un juez lo ordene en una decisión final. Esa decisión debe estar ya firme, o sea, que ya no se pueda cambiar, aunque sí se pueden presentar los recursos o apelaciones que la ley permite en casos muy importantes. En pocas palabras, solo un tribunal puede quitar la posesión de un hijo, y no de cualquier modo, sino después de un juicio completo y con todas las oportunidades de defenderse.

Texto oficial

Art. 352.- La posesión de hija o hijo nacido de matrimonio no puede perderse sino por sentencia ejecutoriada, la cual admitirá los recursos que den las leyes, en los juicios de mayor interés. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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