- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 353
Artículo 353 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene la patria potestad de su hija o hijo y otra persona se la quita o le estorba para ejercerla, sin que un juez haya dicho que la pierde, esa persona puede demandar ante las autoridades para que le devuelvan ese derecho o le permitan ejercerlo sin molestias. Es decir, la ley protege a quien ya tiene ese rol y no permite que se lo arrebaten a la fuerza o por decisiones de otros que no sean legales. Puedes pedir que te amparen o que te restituyan lo que te quitaron.
Texto oficial
Art. 353.- Si el que está en posesión de los derechos de padre, de hija o hijo fuere despojado de ellos o perturbado en su ejercicio, sin que preceda sentencia por la cual deba perderlos, podrá usar de las acciones que establecen las leyes para que se le ampare o restituya en la posesión CAPITULO III DE LA LEGITIMACION (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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