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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
353

Artículo 353 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene la patria potestad de su hija o hijo y otra persona se la quita o le estorba para ejercerla, sin que un juez haya dicho que la pierde, esa persona puede demandar ante las autoridades para que le devuelvan ese derecho o le permitan ejercerlo sin molestias. Es decir, la ley protege a quien ya tiene ese rol y no permite que se lo arrebaten a la fuerza o por decisiones de otros que no sean legales. Puedes pedir que te amparen o que te restituyan lo que te quitaron.

Texto oficial

Art. 353.- Si el que está en posesión de los derechos de padre, de hija o hijo fuere despojado de ellos o perturbado en su ejercicio, sin que preceda sentencia por la cual deba perderlos, podrá usar de las acciones que establecen las leyes para que se le ampare o restituya en la posesión CAPITULO III DE LA LEGITIMACION (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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