- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 354
Artículo 354 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los papás se casan después de que ya nacieron sus hijos, esos hijos pasan a ser considerados igual que si hubieran nacido dentro del matrimonio, con todos los derechos que eso implica. O sea, aunque los niños llegaron antes de la boda, la ley los reconoce como hijos de ambos papás casados. Esto es automático cuando se casan, no necesitas hacer ningún trámite extra.
Texto oficial
Art. 354.- El matrimonio subsecuente de los padres hace que se tengan como nacidos de matrimonio a las hijas o hijos habidos antes de su celebración. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.