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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
354

Artículo 354 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los papás se casan después de que ya nacieron sus hijos, esos hijos pasan a ser considerados igual que si hubieran nacido dentro del matrimonio, con todos los derechos que eso implica. O sea, aunque los niños llegaron antes de la boda, la ley los reconoce como hijos de ambos papás casados. Esto es automático cuando se casan, no necesitas hacer ningún trámite extra.

Texto oficial

Art. 354.- El matrimonio subsecuente de los padres hace que se tengan como nacidos de matrimonio a las hijas o hijos habidos antes de su celebración. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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