- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 355
Artículo 355 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un hijo pueda recibir los derechos de los que habla el artículo anterior, sus papás deben reconocerlo oficialmente. Ese reconocimiento puede hacerse antes de la boda, durante la ceremonia, o incluso mientras están casados. Pero ojo: los dos padres tienen que hacer el reconocimiento, ya sea juntos o cada uno por su lado, no basta con que lo haga solo uno. En simple, es un requisito legal para que el hijo tenga ciertos beneficios cuando sus padres se casan.
Texto oficial
Art. 355.- Para que la hija o hijo goce del derecho que le concede el artículo que precede, los padres deben reconocerlo expresamente antes de la celebración del matrimonio, en el acto mismo de celebrado, o durante él, haciendo en todo caso el reconocimiento ambos padres, junta o separadamente. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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