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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
355

Artículo 355 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un hijo pueda recibir los derechos de los que habla el artículo anterior, sus papás deben reconocerlo oficialmente. Ese reconocimiento puede hacerse antes de la boda, durante la ceremonia, o incluso mientras están casados. Pero ojo: los dos padres tienen que hacer el reconocimiento, ya sea juntos o cada uno por su lado, no basta con que lo haga solo uno. En simple, es un requisito legal para que el hijo tenga ciertos beneficios cuando sus padres se casan.

Texto oficial

Art. 355.- Para que la hija o hijo goce del derecho que le concede el artículo que precede, los padres deben reconocerlo expresamente antes de la celebración del matrimonio, en el acto mismo de celebrado, o durante él, haciendo en todo caso el reconocimiento ambos padres, junta o separadamente. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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