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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
356

Artículo 356 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un hijo o hija ya fue reconocido por su papá y en su acta de nacimiento también aparece el nombre de su mamá, entonces la mamá no tiene que hacer ningún trámite extra para que ese reconocimiento valga legalmente. Lo mismo pasa al revés: si en el acta ya viene el nombre del papá, él tampoco necesita otro paso para reconocer al hijo. En otras palabras, con que ambos nombres estén en el acta, ya se considera todo en orden ante la ley. Esto se hizo así para evitar vueltas y papeleos innecesarios cuando la información ya está registrada.

Texto oficial

Art. 356.- Si la hija o hijo fue reconocido por el padre y en su acta de nacimiento consta el nombre de la madre, no se necesita reconocimiento expreso de ésta para que la legitimación surta sus efectos legales. Tampoco se necesita reconocimiento del padre, si ya se expresó el nombre de éste en el acta de nacimiento. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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