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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
357

Artículo 357 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tus papás se casan, tú como hijo o hija ya tienes todos tus derechos desde ese mismo día, aunque tu papá te reconozca después. O sea, no importa si el reconocimiento legal llega tarde, porque tus derechos como hijo empiezan desde la fecha de la boda de tus padres. Esto es para que tengas los mismos beneficios (como herencia o apellidos) aunque el papeleo se haga luego.

Texto oficial

Art. 357.- Aunque el reconocimiento sea posterior, las hijas o hijos adquieren todos sus derechos desde el día en que se celebró el matrimonio de sus padres. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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