- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 357
Artículo 357 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tus papás se casan, tú como hijo o hija ya tienes todos tus derechos desde ese mismo día, aunque tu papá te reconozca después. O sea, no importa si el reconocimiento legal llega tarde, porque tus derechos como hijo empiezan desde la fecha de la boda de tus padres. Esto es para que tengas los mismos beneficios (como herencia o apellidos) aunque el papeleo se haga luego.
Texto oficial
Art. 357.- Aunque el reconocimiento sea posterior, las hijas o hijos adquieren todos sus derechos desde el día en que se celebró el matrimonio de sus padres. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.