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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
358

Artículo 358 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tus hijos ya fallecieron antes de que te cases otra vez, aún pueden tener derecho a los bienes o beneficios de esa boda, pero solo si dejaron nietos tuyos. Es decir, lo que les tocaría a ellos pasa a sus hijos (tus nietos). Esto aplica aunque ya no estén vivos cuando celebras el matrimonio. Así la ley protege que la herencia o derecho siga en la familia.

Texto oficial

Art. 358.- Pueden gozar también de ese derecho que les concede el artículo 354, las hijas o hijos que ya hayan fallecido al celebrarse el matrimonio de sus padres, si dejaron descendientes. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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