- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 359
Artículo 359 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que un bebé que todavía no ha nacido también puede tener los mismos derechos de un hijo, siempre y cuando el papá, cuando se case, diga claramente que reconoce al bebé que su esposa espera. O sea, si el hombre declara en el matrimonio que acepta al hijo que viene en camino, ese bebé ya queda con los mismos derechos desde antes de nacer. Esto aplica para hijos o hijas que estén por nacer en ese momento.
Texto oficial
Art. 359.- Pueden gozar también de ese derecho las hijas o hijos no nacidos, si el padre al casarse declara que reconoce a la hija o hijo de quien la mujer está en cinta (sic), o que lo reconoce si aquélla estuviere en cinta (sic). (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) CAPÍTULO IV DEL RECONOCIMIENTO DE LAS HIJAS O HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
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