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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
360

Artículo 360 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando nace un bebé sin que sus papás estén casados, la mamá queda registrada automáticamente por el simple hecho de dar a luz. Pero el papá no, a él solo se le reconoce como padre si él lo acepta por su voluntad, o si un juez lo ordena mediante un juicio. Es decir, si el papá no lo reconoce, se necesita una demanda para que la ley diga que es el padre. Esto protege a las y los niños para que siempre se sepa quién es quién ante la ley.

Texto oficial

Art. 360.- La filiación de las hijas o hijos nacidos fuera del matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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