- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 360
Artículo 360 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando nace un bebé sin que sus papás estén casados, la mamá queda registrada automáticamente por el simple hecho de dar a luz. Pero el papá no, a él solo se le reconoce como padre si él lo acepta por su voluntad, o si un juez lo ordena mediante un juicio. Es decir, si el papá no lo reconoce, se necesita una demanda para que la ley diga que es el padre. Esto protege a las y los niños para que siempre se sepa quién es quién ante la ley.
Texto oficial
Art. 360.- La filiación de las hijas o hijos nacidos fuera del matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.