- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 361
Artículo 361 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para reconocer a un hijo o hija, necesitas tener la edad mínima para casarte (18 años en México) más la edad que tiene tu hijo. O sea, si tu hijo tiene 10 años, tú debes tener al menos 28 años para poder reconocerlo. Es una regla que busca que haya una diferencia de edad suficiente entre padre o madre e hijo.
Texto oficial
Art. 361.- Pueden reconocer a sus hijas o hijos, los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad de la hija o hijo que va a ser reconocido. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.