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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
361

Artículo 361 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para reconocer a un hijo o hija, necesitas tener la edad mínima para casarte (18 años en México) más la edad que tiene tu hijo. O sea, si tu hijo tiene 10 años, tú debes tener al menos 28 años para poder reconocerlo. Es una regla que busca que haya una diferencia de edad suficiente entre padre o madre e hijo.

Texto oficial

Art. 361.- Pueden reconocer a sus hijas o hijos, los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad de la hija o hijo que va a ser reconocido. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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