- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 362
Artículo 362 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres menor de edad, no puedes reconocer legalmente a tu hijo(a) sin que tus papás o tutores estén de acuerdo. Si no tienes quién te represente, un juez tiene que darte permiso. En pocas palabras, necesitas la aprobación de un adulto encargado de ti o de un juez para hacerlo. Esto es para protegerte a ti y al bebé, ya que a esa edad no se te considera capaz de tomar esa decisión solo(a).
Texto oficial
Art. 362.- El menor de edad no puede reconocer a una hija o hijo sin el consentimiento del que o de los que ejerzan sobre él la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela se encuentre, o a falta de ésta, sin la autorización judicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.