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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/362
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
362

Artículo 362 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres menor de edad, no puedes reconocer legalmente a tu hijo(a) sin que tus papás o tutores estén de acuerdo. Si no tienes quién te represente, un juez tiene que darte permiso. En pocas palabras, necesitas la aprobación de un adulto encargado de ti o de un juez para hacerlo. Esto es para protegerte a ti y al bebé, ya que a esa edad no se te considera capaz de tomar esa decisión solo(a).

Texto oficial

Art. 362.- El menor de edad no puede reconocer a una hija o hijo sin el consentimiento del que o de los que ejerzan sobre él la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela se encuentre, o a falta de ésta, sin la autorización judicial.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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