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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/363
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
363

Artículo 363 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un menor de edad reconoce a alguien como su hijo(a) y luego descubre que lo engañaron para que lo hiciera, puede echarse para atrás y quitar ese reconocimiento. Para hacerlo, solo tiene hasta cuatro años después de cumplir 18 años (la mayoría de edad). Tiene que demostrar que de verdad hubo un engaño, no solo que cambió de opinión. Después de ese tiempo, ya no puede revocar el reconocimiento.

Texto oficial

Art. 363.- No obstante, el reconocimiento hecho por un menor es revocable si prueba que sufrió engaño al hacerlo, pudiendo intentar la revocación hasta cuatro años después de la mayor edad. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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