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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/364
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
364

Artículo 364 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes reconocer legalmente a un hijo que todavía no nace, así como a uno que ya murió, siempre y cuando ese hijo haya dejado hijos o descendencia propia (como nietos o bisnietos). Esto sirve para que, por ejemplo, puedas reconocer a un nieto si tu hijo falleció, o aceptar a un bebé que viene en camino como tuyo. No aplica para reconocer a un hijo muerto que no tuvo descendencia. Es una forma de mantener los lazos familiares y los derechos hereditarios.

Texto oficial

Art. 364.- Puede reconocerse a la hija o hijo que no ha nacido y al que ha muerto si ha dejado descendencia. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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