- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 364
Artículo 364 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes reconocer legalmente a un hijo que todavía no nace, así como a uno que ya murió, siempre y cuando ese hijo haya dejado hijos o descendencia propia (como nietos o bisnietos). Esto sirve para que, por ejemplo, puedas reconocer a un nieto si tu hijo falleció, o aceptar a un bebé que viene en camino como tuyo. No aplica para reconocer a un hijo muerto que no tuvo descendencia. Es una forma de mantener los lazos familiares y los derechos hereditarios.
Texto oficial
Art. 364.- Puede reconocerse a la hija o hijo que no ha nacido y al que ha muerto si ha dejado descendencia. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.