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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/365
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
365

Artículo 365 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes reconocer a tu hija o hijo de dos maneras: junto con el otro padre o por tu cuenta, sin necesidad de que el otro esté de acuerdo. O sea, no tienen que hacerlo siempre los dos al mismo tiempo; cualquiera de los dos puede decidir hacerlo solo.

Texto oficial

Art. 365.- Los padres pueden reconocer a su hija o hijo conjunta o separadamente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.