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- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 365
Artículo 365 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Puedes reconocer a tu hija o hijo de dos maneras: junto con el otro padre o por tu cuenta, sin necesidad de que el otro esté de acuerdo. O sea, no tienen que hacerlo siempre los dos al mismo tiempo; cualquiera de los dos puede decidir hacerlo solo.
Texto oficial
Art. 365.- Los padres pueden reconocer a su hija o hijo conjunta o separadamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.