Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/366
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
366

Artículo 366 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un papá o una mamá reconoce a su hijo, ese reconocimiento solo le hace efecto a esa persona, no al otro papá o mamá. O sea, si el papá reconoce al niño, eso no obliga ni beneficia automáticamente a la mamá, y viceversa. Cada quien tiene que hacer su propio reconocimiento para que cuente legalmente. Esto aplica aunque los padres estén juntos o separados, porque el acto es individual.

Texto oficial

Art. 366.- El reconocimiento hecho por uno de los padres, produce efectos respecto de él y no respecto del otro progenitor.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.