- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 366
Artículo 366 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un papá o una mamá reconoce a su hijo, ese reconocimiento solo le hace efecto a esa persona, no al otro papá o mamá. O sea, si el papá reconoce al niño, eso no obliga ni beneficia automáticamente a la mamá, y viceversa. Cada quien tiene que hacer su propio reconocimiento para que cuente legalmente. Esto aplica aunque los padres estén juntos o separados, porque el acto es individual.
Texto oficial
Art. 366.- El reconocimiento hecho por uno de los padres, produce efectos respecto de él y no respecto del otro progenitor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.