- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 367
Artículo 367 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si reconoces a un hijo, ya no puedes echarte para atrás: ese reconocimiento es definitivo y no se puede quitar. Aunque lo hayas hecho en tu testamento y después lo canceles, el reconocimiento del hijo sigue siendo válido. O sea, aunque el testamento ya no sirva, el derecho del hijo a ser reconocido no se pierde.
Texto oficial
Art. 367.- El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en testamento, cuando éste se revoque, no se tiene por revocado el reconocimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.