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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
367

Artículo 367 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si reconoces a un hijo, ya no puedes echarte para atrás: ese reconocimiento es definitivo y no se puede quitar. Aunque lo hayas hecho en tu testamento y después lo canceles, el reconocimiento del hijo sigue siendo válido. O sea, aunque el testamento ya no sirva, el derecho del hijo a ser reconocido no se pierde.

Texto oficial

Art. 367.- El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en testamento, cuando éste se revoque, no se tiene por revocado el reconocimiento.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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