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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
368

Artículo 368 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El reconocimiento (cuando alguien acepta que es su hijo o hija) puede ser impugnado o cuestionado por otra persona que tenga un interés legítimo en el caso. Si el heredero sale afectado por ese reconocimiento, tiene hasta un año después de la muerte de quien lo hizo para presentar su queja o contradicción. Esto significa que no puedes esperar más tiempo para reclamar; el plazo es estricto. En otras palabras, si alguien más sale perjudicado por ese reconocimiento, puede pelear contra él, pero debe hacerlo rápido, dentro de ese año.

Texto oficial

Art. 368.- El reconocimiento puede ser contradicho por un tercero interesado. El heredero que resulte perjudicado puede contradecir el reconocimiento dentro del año siguiente a la muerte del que lo hizo. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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