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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
369

Artículo 369 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una mamá o un papá quiere reconocer legalmente a su hijo o hija que nació fuera del matrimonio, tiene cinco formas de hacerlo. Puede ser al momento de registrar el nacimiento, haciendo un acta especial en el Registro Civil, o incluso ante un notario público. También puede hacerlo en su testamento, o confesándolo directamente y por escrito ante un juez. En pocas palabras, son las maneras oficiales para que ese hijo o hija tenga el reconocimiento legal de sus padres.

Texto oficial

Art. 369.- El reconocimiento de una hija o hijo nacido fuera de matrimonio, deberá hacerse de alguno de los modos siguientes: I.- En la partida de nacimiento, ante el Oficial del Registro Civil; II.- Por acta especial ante el mismo Oficial; III.- Por escritura pública; IV.- Por testamento; V.- Por confesión judicial directa y expresa. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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