- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 369
Artículo 369 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una mamá o un papá quiere reconocer legalmente a su hijo o hija que nació fuera del matrimonio, tiene cinco formas de hacerlo. Puede ser al momento de registrar el nacimiento, haciendo un acta especial en el Registro Civil, o incluso ante un notario público. También puede hacerlo en su testamento, o confesándolo directamente y por escrito ante un juez. En pocas palabras, son las maneras oficiales para que ese hijo o hija tenga el reconocimiento legal de sus padres.
Texto oficial
Art. 369.- El reconocimiento de una hija o hijo nacido fuera de matrimonio, deberá hacerse de alguno de los modos siguientes: I.- En la partida de nacimiento, ante el Oficial del Registro Civil; II.- Por acta especial ante el mismo Oficial; III.- Por escritura pública; IV.- Por testamento; V.- Por confesión judicial directa y expresa. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.