- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 370
Artículo 370 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si papá o mamá reconocen a su hijo o hija por separado, no pueden decir en ese trámite quién es el otro papá o la otra mamá, ni dar pistas que permitan identificarlo, como dónde vive o cómo se llama. Si lo llegan a mencionar, esa información no se escribe en el acta. O sea, el reconocimiento se hace sin meter al otro progenitor en el documento.
Texto oficial
Art. 370.- Cuando el padre o la madre reconozca separadamente a una hija o hijo, no podrán revelar en el acto del reconocimiento el nombre de la persona con quien fue habido, ni exponer ninguna circunstancia por donde aquélla pueda ser identificada. Si la hiciere, no se asentarán.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.