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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/372
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
372

Artículo 372 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido. La ley lo derogó, o sea, lo eliminó desde el 28 de abril de 2004. Luego lo reformaron, pero eso no lo hizo volver; solo ajustaron algo que ya estaba fuera de uso. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por él porque no tiene ningún efecto legal ahora.

Texto oficial

Art. 372.- (DEROGADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004) (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.