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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/373
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
373

Artículo 373 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes reconocer legalmente a tu hijo o hija, ya sea que haya nacido antes de que te casaras o durante tu matrimonio. Eso significa que estás aceptando oficialmente que es tu hijo, con todos los derechos y obligaciones que eso conlleva. Además, tienes derecho a llevar a ese niño o niña a vivir a tu casa, pero solo si tu esposo o esposa está de acuerdo y te lo dice claramente. O sea, no lo puedes hacer sin el permiso de tu pareja. Este artículo aplica tanto para hombres como para mujeres.

Texto oficial

Art. 373.- El hombre o la mujer podrán reconocer a una hija o hijo habido antes de su matrimonio o durante éste; y tendrán derecho de llevarlo a vivir al domicilio conyugal, con el consentimiento expreso de su cónyuge. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.