- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 374
Artículo 374 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una mujer está casada y tiene un hijo, ese niño se considera legalmente hijo del esposo. Ningún otro hombre puede reconocerlo como suyo, a menos que el esposo ya lo haya negado ante un juez, o que aplique otra regla especial que está en el artículo 64 de esta misma ley. Es decir, primero se respeta al marido, y solo si él ya no es el papá legal, otra persona podría reconocer al niño.
Texto oficial
Art. 374.- La hija o hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hija o hijo por otro hombre distinto del marido, salvo lo dispuesto por el artículo 64 o cuando el marido lo haya desconocido, y por sentencia ejecutoria se haya declarado que no es su hija o hijo. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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