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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
374

Artículo 374 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una mujer está casada y tiene un hijo, ese niño se considera legalmente hijo del esposo. Ningún otro hombre puede reconocerlo como suyo, a menos que el esposo ya lo haya negado ante un juez, o que aplique otra regla especial que está en el artículo 64 de esta misma ley. Es decir, primero se respeta al marido, y solo si él ya no es el papá legal, otra persona podría reconocer al niño.

Texto oficial

Art. 374.- La hija o hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hija o hijo por otro hombre distinto del marido, salvo lo dispuesto por el artículo 64 o cuando el marido lo haya desconocido, y por sentencia ejecutoria se haya declarado que no es su hija o hijo. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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