- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 375
Artículo 375 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu hijo o hija ya es mayor de edad, nadie puede reconocerlo como su papá o mamá sin que él o ella diga “sí, estoy de acuerdo”. En el caso de los niños, niñas o adolescentes, se necesita el permiso de su tutor (la persona que cuida de ellos legalmente), y si no tienen tutor, un juez les va a nombrar uno solo para decidir sobre ese reconocimiento. En pocas palabras, el reconocimiento de un hijo no se puede hacer a la fuerza ni sin que la persona involucrada dé su visto bueno.
Texto oficial
Art. 375.- La hija o hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni la niña, niño o adolescente sin el de su tutor si lo tiene, o el del tutor que el juez le nombrará especialmente para el caso. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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