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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
375

Artículo 375 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu hijo o hija ya es mayor de edad, nadie puede reconocerlo como su papá o mamá sin que él o ella diga “sí, estoy de acuerdo”. En el caso de los niños, niñas o adolescentes, se necesita el permiso de su tutor (la persona que cuida de ellos legalmente), y si no tienen tutor, un juez les va a nombrar uno solo para decidir sobre ese reconocimiento. En pocas palabras, el reconocimiento de un hijo no se puede hacer a la fuerza ni sin que la persona involucrada dé su visto bueno.

Texto oficial

Art. 375.- La hija o hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni la niña, niño o adolescente sin el de su tutor si lo tiene, o el del tutor que el juez le nombrará especialmente para el caso. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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