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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
376

Artículo 376 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un papá reconoce a su hija o hijo cuando todavía es menor de edad, ese hijo puede demandarlo después para que lo reconozca legalmente. Es decir, puede exigir que su papá acepte que es su progenitor, pero solo hasta que cumpla 18 años, ya siendo adulto. Antes de esa edad, no puede hacer ese reclamo por sí mismo. En resumen: el hijo ya grande puede buscar que su papá lo reconozca oficialmente.

Texto oficial

Art. 376.- Si la hija o hijo reconocido es niña, niño o adolescente, puede reclamar contra su progenitor el reconocimiento cuando tenga dieciocho años de edad. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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