- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 376
Artículo 376 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un papá reconoce a su hija o hijo cuando todavía es menor de edad, ese hijo puede demandarlo después para que lo reconozca legalmente. Es decir, puede exigir que su papá acepte que es su progenitor, pero solo hasta que cumpla 18 años, ya siendo adulto. Antes de esa edad, no puede hacer ese reclamo por sí mismo. En resumen: el hijo ya grande puede buscar que su papá lo reconozca oficialmente.
Texto oficial
Art. 376.- Si la hija o hijo reconocido es niña, niño o adolescente, puede reclamar contra su progenitor el reconocimiento cuando tenga dieciocho años de edad. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.