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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
377

Artículo 377 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes dos años para empezar el trámite legal de impugnar el reconocimiento (eso es cuando alguien fue reconocido como hijo o hija y quieres pelear esa decisión). El plazo empieza a contar cuando el hijo o hija cumple 18 años, pero solo si ya sabía que lo habían reconocido. Si no sabía nada, el reloj arranca desde el día en que se entera. Es decir, la ley te da chance de actuar desde que te enteras, aunque ya seas adulto.

Texto oficial

Art. 377.- El término para deducir esta acción será de dos años, que comenzará a correr desde que la hija o hijo sea mayor de edad, si antes de serlo tuvo noticia del reconocimiento; y si no la tenía, desde la fecha en que la adquirió. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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