- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 378
Artículo 378 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona que ya es mayor de edad, cuidó a una niña o niño desde su lactancia (le dio de comer, lo crió), le puso su apellido y lo presentó ante los demás como su hijo, esa persona puede impugnar el reconocimiento que otra persona haga del menor. En ese caso, el niño no puede ser separado de esa persona, a menos que ella misma acepte entregarlo o que un juez lo ordene formalmente. El plazo para oponerse es de 60 días desde que se entera de ese otro reconocimiento.
Texto oficial
Art. 378.- La persona que cumpliendo con la edad establecida en el artículo 361 y que cuida o ha cuidado de la lactancia de una niña o niño o le ha dado su nombre o permitido que lo lleve; que públicamente lo ha presentado como hija o hijo suyo y ha proveído a su educación y subsistencia, podrá contradecir el reconocimiento que otra persona haya hecho o pretenda hacer de esa niña o niño. En este caso, no se le podrá separar de su lado, a menos que consienta en entregarlo o que fuere obligada a hacer la entrega por sentencia ejecutoriada. El término para contradecir el reconocimiento será el de sesenta días, contados desde que tuvo conocimiento de él.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.