- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 379
Artículo 379 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una mamá no estuvo de acuerdo cuando alguien reconoció a su hijo, y ella lo dice, ese reconocimiento ya no vale. Entonces, para decidir quién es el papá de verdad, se tendrá que resolver en un juicio donde ambas partes den sus pruebas y se defienda cada quien.
Texto oficial
Art. 379.- Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento, quedará aquél sin efecto, y la cuestión relativa a la paternidad se resolverá en el juicio contradictorio correspondiente. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.