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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
379

Artículo 379 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una mamá no estuvo de acuerdo cuando alguien reconoció a su hijo, y ella lo dice, ese reconocimiento ya no vale. Entonces, para decidir quién es el papá de verdad, se tendrá que resolver en un juicio donde ambas partes den sus pruebas y se defienda cada quien.

Texto oficial

Art. 379.- Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento, quedará aquél sin efecto, y la cuestión relativa a la paternidad se resolverá en el juicio contradictorio correspondiente. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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