- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 380
Artículo 380 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el papá y la mamá no viven juntos y reconocen a su hijo o hija al mismo tiempo, ellos pueden ponerse de acuerdo sobre quién se queda con la custodia. Si no se ponen de acuerdo, un juez escucha al niño, a los papás y al Ministerio Público (que es un representante de la ley) para decidir qué es lo mejor para el menor. El juez siempre debe pensar primero en el bienestar del niño, niña o adolescente.
Texto oficial
Art. 380.- Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan a la hija o hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá sobre él la custodia; y en caso de que no lo hicieren, el Juez oyendo a los hijos, padres, y al Ministerio Público, resolverán lo que creyere más conveniente al bienestar de la niña, niño o adolescente, observando el principio del interés superior de la niñez. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.