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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
380

Artículo 380 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el papá y la mamá no viven juntos y reconocen a su hijo o hija al mismo tiempo, ellos pueden ponerse de acuerdo sobre quién se queda con la custodia. Si no se ponen de acuerdo, un juez escucha al niño, a los papás y al Ministerio Público (que es un representante de la ley) para decidir qué es lo mejor para el menor. El juez siempre debe pensar primero en el bienestar del niño, niña o adolescente.

Texto oficial

Art. 380.- Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan a la hija o hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá sobre él la custodia; y en caso de que no lo hicieren, el Juez oyendo a los hijos, padres, y al Ministerio Público, resolverán lo que creyere más conveniente al bienestar de la niña, niño o adolescente, observando el principio del interés superior de la niñez. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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