- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 381
Artículo 381 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí te va en palabras simples: Si los papás no viven juntos y uno reconoce al hijo primero (por ejemplo, lo registra o acepta legalmente que es suyo), ese papá o mamá es quien se queda con la custodia del niño. Pero el juez siempre tiene que escuchar la opinión del niño, niña o adolescente si ya tiene edad para dar su punto de vista. Los papás pueden ponerse de acuerdo en algo diferente entre ellos, y el juez lo aceptará, a menos que haya una razón muy seria (como un riesgo para el menor) para cambiar ese acuerdo, y para eso debe escuchar a los papás y al Ministerio Público (que es el que vigila el bienestar de los menores).
Texto oficial
Art. 381.- En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que no viven juntos, ejercerá la custodia el que primero lo hubiere reconocido, debiendo el Juez respetar el derecho de opinión, de la niña, niño o adolescente, cuando estén en condiciones de ejercerlo, salvo que se conviniere otra cosa entre los padres, y siempre que el juez no creyere necesario modificar el convenio por causa grave, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público. (REFORMADO P.O. 27 DE JUNIO DE 2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.