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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
381 Bis

Artículo 381 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para comprobar quién es el papá o la mamá de alguien, se puede usar cualquier prueba legal normal. La prueba de ADN, que es un análisis de tu código genético, sirve y es totalmente válida si la hace un laboratorio aprobado por la Secretaría de Salud del estado. Si el supuesto padre o madre no quiere hacerse la prueba y no va o se niega a dar la muestra, la ley asume que sí es su hijo, a menos que demuestre lo contrario. Es decir, si no cooperan, se les considera responsables.

Texto oficial

Art. 381 Bis.- La paternidad y la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios ordinarios. Para estos efectos, la prueba del ADN, prueba biológica molecular de la caracterización del ácido desoxirribonucleico de las células, realizada por instituciones que cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría de Salud del Estado para efectuar este tipo de pruebas, tendrá validez plena. Si se propusiera esta prueba y el presunto progenitor no asistiere a la práctica de la prueba o se negare a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá la filiación, salvo prueba en contrario. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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