- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 382
Artículo 382 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cuándo se puede investigar quién es el papá de un hijo nacido fuera del matrimonio. Primero, si el papá cometió un delito como violación o rapto y el embarazo ocurrió en ese momento. Segundo, si el papá ya trata al hijo como si fuera suyo, por ejemplo, lo presenta como su hijo. Tercero, si la mamá y el papá vivían juntos como pareja cuando el hijo fue concebido. Y cuarto, si hay alguna prueba o indicio que apunte a que ese hombre es el papá. En esos casos, se puede iniciar un proceso legal para reconocer la paternidad.
Texto oficial
Art. 382.- La investigación de la paternidad de las hijas o hijos nacidos fuera de matrimonio podrá realizarse: I.- En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción; (REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) II.- Cuando la hija o hijo se encuentre en posesión de estado de hija o hijo del presunto padre; (REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) III.- Cuando la hija o hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo maritalmente; (REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) IV.- Cuando la hija o hijo tenga a su favor un principio de prueba en contra del pretendido padre. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.