- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 391
Artículo 391 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás casado y tú y tu pareja no tienen hijos, pueden adoptar juntos aunque solo tengan dos años de casados, siempre que los dos estén de acuerdo en recibir al niño o niña como su hijo. No importa que solo uno de los dos cumpla con la edad que pide la ley para adoptar, pero sí que cualquiera de los dos tenga al menos 15 años más que el menor. También pueden adoptar aunque ya tengan hijos, pero solo si un juez lo decide porque es bueno para el niño y hay razones especiales, y el Ministerio Público (que vigila el interés de la sociedad) tiene que dar su opinión.
Texto oficial
Art. 391.- El marido y la mujer que no tengan descendientes y que tengan por lo menos dos años de casados, podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hija o hijo y aunque solo uno de los cónyuges cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de quince años cuando menos. También podrán adoptar, aún cuando tengan descendientes, en ciertos casos en que el Juez lo estime benéfico y circunstancias especiales lo aconsejen, oyéndose al Ministerio Público sobre el particular. (REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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